Blog
Demoras y cancelaciones de vuelos: cuáles son los derechos de los pasajeros
- Qué se puede pedir a las aerolíneas frente a estas situaciones.
- Todo lo que marca la normativa en Argentina.
La cancelación o demora de un vuelo genera muchos inconvenientes. Pérdidas en la reserva de otros servicios turísticos, no llegar a tiempo a compromisos laborales y gastos extras que no estaban planeados en el presupuesto.
Además, en esos momentos de tensión y estrés, surgen varias preguntas: ¿Tengo que comprar otro pasaje? ¿La aerolínea se hace cargo de mis consumos en el aeropuerto? ¿Quién paga el hospedaje si el próximo avión sale al día siguiente?
Todas estas dudas están resueltas en las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, donde se establecen los derechos de los pasajeros.reebok blacktop pump fotoaparát do 10 tisíc shampoo wella invigo predám elektrický bicykel bazar lego 71346 køb ishockey skøjter magsafe 2 charger 45w tri bars for road bike lego clock tower hogwarts sedlo selle royal cestne fila fila ray playstation 2 ssx on tour shampoo wella invigo damske ytsylove hodinky no media selected chromecast
Qué hacer si te cancelan o demoran el vuelo
Ante la cancelación de un vuelo, siempre hay que dirigirse a la aerolínea, ya sea en el mostrador de un aeropuerto o a través de sus otras vías de comunicación, para hacer el reclamo necesario.
Dependiendo los motivos de la cancelación, el pasajero será recompensado o no. Desde 2013, en Argentina, las aerolíneas no tienen la obligación de realizar compensaciones si los vuelos no pueden salir por cuestiones meteorológicas.
Lo mismo ocurre en caso de huelgas, ya que la normativa nacional nada dice al respecto. Hay fallos a favor y en contra de las líneas aéreas en cuanto a reclamos por ese motivo.
Ahora bien, ¿en qué situaciones el pasajero puede reclamar y pedir compensación por una cancelación?
Según la resolución 1532/98, modificada por la 203/13, cuando ocurren circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque previamente confirmado (sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino, el pasajero tiene los siguientes derechos:
- la inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino,
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero,
- o a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
- Si el pasajero no está de acuerdo con la reprogramación, puede optar por el reembolso del pasaje.
Importante: si la tarifa de la nueva ruta es mayor que el valor del pasaje comprado, el pasajero no debe abonar ningún cargo adicional, pero si el precio del viaje reprogramado es menor, el transportador debe reintegrar la diferencia.
Quienes sí acepten la reprogramación, la empresa también tiene que proporcionar sin cargo, comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas; transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Por otro lado, si la aerolínea no cumple con sus obligaciones, los pasajeros siempre cuentan con el fuero legal para continuar con el reclamo.
“Sin duda la normativa actual hay que actualizarla. Es de 1998 y quedó vieja en varios aspectos. Por ejemplo, el derecho al llamado telefónico para los servicios incidentales (hoy sería brindar señal de internet o carga de batería”, señala Santiago Aramburu, abogado especializado en Derecho del Turismo.
Y agrega que si la reprogramación no le sirve al viajero siempre existe la posibilidad de reclamo en la vía administrativa o judicial.
“Al tratarse, en general, de contratos de consumo de baja (o poca) cuantía, las vías administrativas, que suelen ser rápidas y gratuitas, son de suma importancia y necesarias para una correcta y debida protección del viajero/a”, explica.
CATALINA DEGUER – Redactora de la sección viajes y turismo de diario Clarin –02-02-2024